martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...




 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

sábado, 29 de agosto de 2009

HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - SU LEGITIMIDAD COMO TRIBUNAL DE CIERRE

Parados, de izquierda a derecha: Jorge Ignacio Pretelt, Luis Ernesto Vargas, Nilson Pinilla, Gabriel Eduardo Mendoza, Humberto Sierra Porto y Martha Sáchica, secretaria general. Sentados (izquierda a derecha): Jorge Iván Palacio, María Victoria Calle, Mauricio González y Juan Carlos Henao.


La legitimidad de la jurisdicción constitucional está más que justificada. Es el pueblo mismo de Colombia, como constituyente primario ―quien le dio vida— y la erigió como tribunal de cierre, de los tres poderes y no sólo del jurisdiccional, porque no sólo los jueces incurren en vías de hecho. Las decisiones administrativas también deben finalmente ceñirse a la constitución, lo mismo pasa con las legislativas y obviamente con las judiciales. Toda decisión que no se ajuste a la constitución, se considera hecha por fuera y por encima del estado social de derecho, que finalmente está edificado con el sólo fin de proteger a las personas que lo integran y no al contrario. Es entonces la persona natural y jurídica, el único fin de la república, ésta se ha erigido para proteger su vida, su integridad y mantener la paz entre sus miembros, salvarlos de amenazas externas y garantizarles el libre y efectivo ejercicio de sus derechos, valores, y principios. Las personas, por su parte estamos obligadas cumplir lo que mandan las leyes, a respetar el orden jurídico establecido en la constitución y en el resto de normas. Todo lo que se salga de esos parámetros constituye una vía de hecho, que la jurisdicción constitucional hace cumplir por medio de las acciones constitucionales, a saber: Tutela, cumplimiento y acciones populares y de grupo o de clase.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
USB CALI. FACULTAD DE DERECHO_76