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Parados, de izquierda a derecha: Jorge Ignacio Pretelt, Luis Ernesto Vargas, Nilson Pinilla, Gabriel Eduardo Mendoza, Humberto Sierra Porto y Martha Sáchica, secretaria general. Sentados (izquierda a derecha): Jorge Iván Palacio, María Victoria Calle, Mauricio González y Juan Carlos Henao. |
La legitimidad de la jurisdicción constitucional está más que justificada. Es el pueblo mismo de Colombia, como constituyente primario ―quien le dio vida— y la erigió como tribunal de cierre, de los tres poderes y no sólo del jurisdiccional, porque no sólo los jueces incurren en vías de hecho. Las decisiones administrativas también deben finalmente ceñirse a la constitución, lo mismo pasa con las legislativas y obviamente con las judiciales. Toda decisión que no se ajuste a la constitución, se considera hecha por fuera y por encima del estado social de derecho, que finalmente está edificado con el sólo fin de proteger a las personas que lo integran y no al contrario. Es entonces la persona natural y jurídica, el único fin de la república, ésta se ha erigido para proteger su vida, su integridad y mantener la paz entre sus miembros, salvarlos de amenazas externas y garantizarles el libre y efectivo ejercicio de sus derechos, valores, y principios. Las personas, por su parte estamos obligadas cumplir lo que mandan las leyes, a respetar el orden jurídico establecido en la constitución y en el resto de normas. Todo lo que se salga de esos parámetros constituye una vía de hecho, que la jurisdicción constitucional hace cumplir por medio de las acciones constitucionales, a saber: Tutela, cumplimiento y acciones populares y de grupo o de clase.
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
USB CALI. FACULTAD DE DERECHO_76